jueves, 10 de abril de 2008

Abortar en España

La ley de despenalización del aborto ha concitado más consenso que rechazo. En principìo, es una ley equilibrada que permite el aborto voluntario en tres supuestos más que razonables: violación, malformación del feto y peligro para la salud de la madre. Al mismo tiempo, el supuesto que alude a la salud de la madre, física o psíquica, es lo bastante amplio como para que haya sido invocado por mujeres en diferentes circunstancias. En este momento, sin embargo, se ha generado un debate sobre si esta ley cumple todas las expectativas o está siendo aplicada de forma adecuada.
Se puede estar en contra del aborto y a la vez reconocer la necesidad de una ley que garantice el que la mujer que necesite interrumpir su embarazo pueda hacerlo en condiciones sanitarias seguras y con la certeza de que su intimidad va a ser salvaguardada. Sin embargo, esto no se está cumpliendo en todos los casos: causa estupor que sectores de la sanidad pública se escuden en la objeción para no atender y dar salida a casos de raíz médica o de envergadura social: malformaciones del feto, gestantes menores o inmigrantes, por señalar sólo algunas circunstancias. Este filtro retrasa decisiones y fuerza a que determinadas mujeres lleguen a la sanidad privada en un estado de gestación innecesariamene avanzado.
Al mismo tiempo, otras se aprovechan de la amplitud del supuesto que ampara la salud de la madre para plantear la interrupción en los últimos tramos de su embarazo. Salvo los casos realmente médicos, el sistema debería garantizar y procurar que las interrupciones se realicen lo antes posible, en los dos o como mucho tres primeros meses. La ley francesa es un buen modelo.